LEY DE RADIODIFUSION Y TELEVISIÓN - PDF

3 Lo dispuesto en este artículo rige también para el arrendamiento de estaciones de radiodifusión y televisión y es aplicable a todos los casos previstos en el artículo 33 de la Ley de Compañías". Art. 4.- Prohíbese explotar la radiodifusión y televisión, cualesquiera que sean sus fines, a personas naturales o jurídicas extranjeras.

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